1. Introducción y base normativa
Casino Castilla-León aplica procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (AML/CFT), así como de verificación de la identidad de los clientes (KYC), en cumplimiento de la legislación española vigente. La base normativa principal de estas obligaciones es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014. La supervisión de estas obligaciones corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y, en lo relativo a la actividad de juego, a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
El presente documento describe las obligaciones que asume Casino Castilla-León como entidad sujeta a la normativa AML/CFT, así como los derechos y deberes de los clientes en el marco de estos procedimientos.
2. Finalidad de la política
El objetivo de esta política es:
- Prevenir que los servicios de Casino Castilla-León sean utilizados para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita.
- Garantizar la correcta identificación y verificación de todos los clientes antes de que puedan operar con dinero real o recibir pagos que superen los umbrales establecidos por la normativa.
- Mantener registros documentales completos y accesibles para las autoridades competentes durante los plazos legalmente exigidos.
- Detectar y comunicar a las autoridades competentes cualquier operación que presente indicios de actividad sospechosa.
3. Identificación y verificación del cliente (KYC)
3.1 Obligación de identificación
Todo cliente que desee operar en Casino Castilla-León está sujeto a un proceso de identificación y verificación de identidad. Este proceso se aplica, como mínimo, en los siguientes supuestos:
- En el momento del registro o apertura de cuenta.
- Cuando el importe de un premio, pago o transacción alcance o supere los 2.500 euros, conforme al umbral establecido por la normativa española aplicable al sector del juego.
- Cuando existan indicios de actividad inusual o sospechosa, con independencia del importe.
- Cuando se produzca una revisión periódica del perfil de riesgo del cliente.
3.2 Documentación requerida
Para completar el proceso de verificación, el cliente deberá aportar, según corresponda:
- Identidad: DNI, pasaporte o documento de identidad oficial vigente.
- Domicilio: factura de suministros, extracto bancario o documento oficial reciente.
- Método de pago: documentación que acredite la titularidad del medio de pago utilizado.
- Origen de fondos: documentación justificativa cuando el perfil de riesgo o el importe lo requieran.
Casino Castilla-León se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en función del nivel de riesgo asignado al cliente o a la operación.
3.3 Diligencia debida reforzada
En determinados supuestos se aplicarán medidas de diligencia debida reforzada. Esto incluye, entre otros casos, clientes clasificados como personas con responsabilidad pública (PEP), clientes con un perfil de riesgo elevado o transacciones que presenten características inusuales. En estos casos, Casino Castilla-León podrá requerir información adicional sobre el origen del patrimonio o de los fondos y someter la relación a una supervisión continua más estricta.
4. Conservación de documentación
Casino Castilla-León mantiene un archivo centralizado con la información de cada cliente, que incluye los datos de identificación, el tipo de actividad realizada, el historial de transacciones y la documentación obtenida en el proceso de diligencia debida. Esta documentación se conserva durante un período mínimo de diez años desde la finalización de la relación con el cliente, conforme a los plazos establecidos por la normativa vigente.
El acceso a estos registros está restringido al personal autorizado y a las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.
5. Monitoreo de operaciones y detección de actividades sospechosas
Casino Castilla-León aplica procedimientos de monitoreo continuo de las operaciones realizadas por los clientes, con el objetivo de detectar patrones de comportamiento inusuales, transacciones que no se correspondan con el perfil habitual del cliente o cualquier indicio que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Entre los indicadores que pueden activar una revisión se incluyen, sin carácter exhaustivo:
- Transacciones fraccionadas que en conjunto superen los umbrales establecidos.
- Cambios bruscos en el volumen o la frecuencia de operaciones.
- Inconsistencias entre el perfil declarado y la actividad real.
- Coincidencia del cliente con listas de sanciones internacionales o nacionales.
Cuando se detecte una operación que presente indicios de actividad sospechosa, Casino Castilla-León procederá a su análisis interno y, si procede, a su comunicación al SEPBLAC mediante el correspondiente informe de operación sospechosa, conforme a lo establecido en la Ley 10/2010.
6. Listas de sanciones y personas con responsabilidad pública
Casino Castilla-León verifica de forma sistemática si los clientes figuran en listas de sanciones nacionales e internacionales, así como si tienen la condición de persona con responsabilidad pública (PEP) o son familiares o allegados de estas. Esta verificación se realiza en el momento del registro y de forma periódica durante la vigencia de la relación.
La presencia en estas listas puede dar lugar a la aplicación de medidas de diligencia debida reforzada o, en su caso, a la restricción o cancelación de la cuenta, conforme a la normativa aplicable.
7. Responsable de cumplimiento
Casino Castilla-León ha designado un responsable interno de cumplimiento en materia AML/CFT (MLRO, por sus siglas en inglés), encargado de supervisar la aplicación de esta política, gestionar las comunicaciones con las autoridades competentes y coordinar la formación interna del personal.
El equipo de cumplimiento recibe formación específica de forma periódica para garantizar el conocimiento actualizado de la normativa y de los procedimientos aplicables.
8. Consecuencias del incumplimiento por parte del cliente
Si un cliente no proporciona la documentación requerida en el plazo indicado, o si la información aportada resulta ser falsa, incompleta o no verificable, Casino Castilla-León podrá:
- Suspender temporalmente el acceso a la cuenta hasta que se complete la verificación.
- Retener pagos o premios pendientes hasta la resolución del proceso de verificación.
- Cancelar la cuenta de forma definitiva si no es posible completar la diligencia debida.
- Comunicar la situación a las autoridades competentes si existen indicios de actividad ilícita.
Estas medidas no tienen carácter sancionador y responden a las obligaciones legales que Casino Castilla-León debe cumplir como entidad sujeta a la normativa AML/CFT.
9. Contacto en materia de cumplimiento
Para cualquier consulta relacionada con esta política o con el proceso de verificación de identidad, el cliente puede dirigirse al equipo de cumplimiento de Casino Castilla-León a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
Las solicitudes relacionadas con la documentación KYC o con el estado de una verificación en curso deben incluir el nombre completo del titular de la cuenta y una descripción clara de la consulta. El equipo de cumplimiento responderá en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.
10. Revisión de esta política
Esta política se revisa de forma periódica para garantizar su adecuación a los cambios normativos y a las mejores prácticas del sector. La versión vigente es la que se encuentra publicada en este documento.
Cualquier modificación sustancial será comunicada a los clientes con la antelación suficiente a través de los canales habituales de comunicación de Casino Castilla-León.

